SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 15 de septiembre de 2010, fue designada Jueza Primera Mixta de Instrucción en lo Penal de Montero, en esa condición conoció al abogado Edwin Ramiro Torres Gómez, quién patrocinaba a personas involucradas en ilícitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, varios de ellos llegaron a su despacho y fueron resueltos conforme a derecho; sin embargo, “al parecer” los resultados no fueron de su conformidad, por lo que, luego éste tomó represalias en su contra; en ese entendido, el 1 de agosto de 2013, al promediar las 10:00 horas, el abogado antes mencionado, que había sido designado Juez Disciplinario Primero de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, ingresó a su despacho de forma arrogante y prepotente a notificarle por supuestas denuncias de acoso laboral y otros previstos en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, intentando obligarle inclusive a firmar hojas en blanco, con el pretexto de notificarle con autos de admisión de dos procesos iniciados en su contra; asimismo, ordenó al personal de su juzgado exhibirle dos expedientes que se encontraban en proceso; empero, al ser su actitud arbitraria no accedió a firmar las hojas en blanco, decisión que le causó mayor ira, razón por la que asumió una conducta agresiva contra su persona profiriendo amenazas e improperios al extremo de agredirle físicamente y tocarle sus partes íntimas, señalándole que no descansaría hasta hacerle destituir del cargo, motivo por el que, ordenó su arresto.

En consecuencia, Gueisa Gonzales, funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia contra la accionante por faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los arts. 188.I.3, y 184.I y II.12 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ante el Juez Disciplinario de turno del mismo departamento, quién mediante Auto de 12 de noviembre de 2013, declaró por no presentada la misma con relación al numeral 15 por falta de prueba.

Asimismo, Edwin Ramiro Torres Gómez, interpuso otra denuncia en su contra, por la comisión de faltas disciplinarias contenidas en el art. 186.8, 187.7.9 y 14 de la LOJ, y durante la tramitación del proceso, varios jueces disciplinarios se excusaron en solidaridad con el denunciante, por lo que, la causa llegó a radicar en el Juzgado Disciplinario Tercero, instancia en la que no pudo conformarse el tribunal por falta de presencia de todos los jueces ciudadanos, lo que motivó a que la causa sea remitida ante el Juez Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura, quién mediante Resolución 075/2015 de 26 de mayo, declaró improbada las denuncias interpuestas por la Unidad de Transparencia y Edwin Ramiro Torres Gómez, en relación a los “arts. 188.I.12 y 188.I.15, incisos. b) y c) del art. 13.I de la Ley 024” (sic.) y probada en cuanto a los “arts. 188. I.3 y 188.I.15 de la LOJ, art. 13.I inc. a) de la Ley 045” (sic), disponiendo su destitución, con una serie de agravios, consistentes en una ilegal conformación del Tribunal Disciplinario e instalación de juicio en su domicilio real, sin tomar en cuenta la solicitud de excusa que interpuso contra una de las juezas ciudadanas, no les otorgó la palabra a sus abogados en audiencia oral por falta de Poder Notarial, y asimismo, no convalidó sus bajas médicas, argumentos con los que interpuso recurso de apelación; sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 272/2015 de 4 de agosto, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin resolver ninguno de los agravios expuestos, por lo que, la referida Resolución carece de motivación, fundamentación y congruencia.