SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz, a través de su representante legal, por memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 124 a 127 vta., expresaron lo siguiente: 1) El argumento de la parte accionante no tiene sustento legal y solo demuestra la mala fe que ha venido actuando a lo largo del desarrollo del proceso civil, aludiendo que se habría vulnerado el debido proceso; empero, no precisa de qué formas, solo citar normas presuntamente vulneradas no constituye vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales; 2) El accionante tampoco indicó qué principios o valores constitucionales se habrían quebrantado en la interpretación de la justicia común y ordinaria, ni tampoco explica el nexo de causalidad con el debido proceso, no existe una explicación clara y coherente por la cual se pueda evidenciar las vulneraciones alegadas al debido proceso; y, 3) La nulidad que arguye el accionante, resulta extemporánea en observancia a los principios que rige la teoría de la nulidad procesal, al no cursar en el expediente reclamo o denuncia alguna sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva civil; asimismo, del recurso de casación interpuesto por el hoy accionante, se puede extraer dos observaciones y no la que pretende ahora, siendo que el proceso civil ordinario se cumplió con normal desarrollo de sus etapas y fases, acogiéndose a las normas procesales y el ordenamiento jurídico, habiendo asumido defensa el accionante, respetando el derecho al debido proceso en sus elementos de defensa e igualdad, por lo que solicitan se deniegue la tutela.