SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz, a través de su representante legal, por memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 124 a 127 vta., expresaron lo siguiente: 1) El argumento de la parte accionante no tiene sustento legal y solo demuestra la mala fe que ha venido actuando a lo largo del desarrollo del proceso civil, aludiendo que se habría vulnerado el debido proceso; empero, no precisa de qué formas, solo citar normas presuntamente vulneradas no constituye vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales; 2) El accionante tampoco indicó qué principios o valores constitucionales se habrían quebrantado en la interpretación de la justicia común y ordinaria, ni tampoco explica el nexo de causalidad con el debido proceso, no existe una explicación clara y coherente por la cual se pueda evidenciar las vulneraciones alegadas al debido proceso; y, 3) La nulidad que arguye el accionante, resulta extemporánea en observancia a los principios que rige la teoría de la nulidad procesal, al no cursar en el expediente reclamo o denuncia alguna sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva civil; asimismo, del recurso de casación interpuesto por el hoy accionante, se puede extraer dos observaciones y no la que pretende ahora, siendo que el proceso civil ordinario se cumplió con normal desarrollo de sus etapas y fases, acogiéndose a las normas procesales y el ordenamiento jurídico, habiendo asumido defensa el accionante, respetando el derecho al debido proceso en sus elementos de defensa e igualdad, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- «La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria».
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo