SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, considera vulnerado su derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir el                  AS 1105/2015, que declaró infundado el recurso de casación presentado en contra del Auto de Vista 242/2014, incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva civil, al no observar ni advertir que la demanda que dio origen al presente proceso ordinario no tiene sustento legal al estar erróneamente planteado, cuando lo correcto era incoar una demanda de nulidad de contrato y no anulabilidad conforme el art. 549.3 del CC, –por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato de transferencia de terreno–; por lo que, correspondía al Tribunal de casación observar de oficio como dispone el art. 17 de la LOJ.