SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera vulnerado su derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir el AS 1105/2015, que declaró infundado el recurso de casación presentado en contra del Auto de Vista 242/2014, incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva civil, al no observar ni advertir que la demanda que dio origen al presente proceso ordinario no tiene sustento legal al estar erróneamente planteado, cuando lo correcto era incoar una demanda de nulidad de contrato y no anulabilidad conforme el art. 549.3 del CC, –por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato de transferencia de terreno–; por lo que, correspondía al Tribunal de casación observar de oficio como dispone el art. 17 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- «La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria».
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo