SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 13/2013 de 10 de enero, pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de “Anulabilidad de escritura pública, poder, cancelación de partida en derechos reales, acción reivindicatoria y negatoria, más el pago de daños y perjuicios” (sic) interpuesto por Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz contra Luis Ajno Flores y Justino Cruz Uría, se declaró probada en parte la demanda bajo los siguientes términos: probada con relación a la anulabilidad de la escritura pública 1345/2003 e improbada la cancelación del asiento A-2 del folio real 2.01.4.01.0006833, la reivindicación, posesión restitutoria y pago de daños y perjuicios; Improbada la tercería de dominio excluyente formulada con la condenación de costas a los demandados y terceristas en favor de la parte actora; en consecuencia, declaró la anulabilidad del Poder 281/2003 de 10 de noviembre y la Escritura Pública 1345/2003 de 11 de diciembre (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- «La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria».
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo