SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3.

II.3.    Emergente del recurso de casación en la forma interpuesto por Luis Ajno Flores –ahora accionante– contra el Auto de Vista 242/2014, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 1105/2015 de 4 de diciembre, del que se concluye que el recurrente demandó lo siguiente: Justino Cruz Uría codemandado dentro del proceso ordinario debió ser notificado en su domicilio real o en su defecto purgar de rebeldía; y, fijada fecha de audiencia de inspección en DDRR, la misma no fue notificada al referido codemandado, posteriormente, se fijó nueva audiencia en la que tampoco se notificó a Justino Cruz Uría ni a los terceros interesados, alegando que se vulneró los derechos de los codemandados, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo; evidenciándose del referido Auto Supremo, que el recurrente no demostró cual fue el perjuicio sufrido personalmente con las presuntas vulneraciones alegadas; asimismo, le correspondía observar esas vulneraciones oportunamente y de manera inmediata de no haberlo hecho ha consentido dejando precluir su derecho al reclamo; ese sentido, se declaró infundado el recurso de casación en la forma (fs. 16 a 18 vta.).