SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Emergente del recurso de casación en la forma interpuesto por Luis Ajno Flores –ahora accionante– contra el Auto de Vista 242/2014, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 1105/2015 de 4 de diciembre, del que se concluye que el recurrente demandó lo siguiente: Justino Cruz Uría codemandado dentro del proceso ordinario debió ser notificado en su domicilio real o en su defecto purgar de rebeldía; y, fijada fecha de audiencia de inspección en DDRR, la misma no fue notificada al referido codemandado, posteriormente, se fijó nueva audiencia en la que tampoco se notificó a Justino Cruz Uría ni a los terceros interesados, alegando que se vulneró los derechos de los codemandados, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo; evidenciándose del referido Auto Supremo, que el recurrente no demostró cual fue el perjuicio sufrido personalmente con las presuntas vulneraciones alegadas; asimismo, le correspondía observar esas vulneraciones oportunamente y de manera inmediata de no haberlo hecho ha consentido dejando precluir su derecho al reclamo; ese sentido, se declaró infundado el recurso de casación en la forma (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- «La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria».
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo