SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Edgar Ramiro Tellez Tellez, comandante General de la Policía Boliviana, por intermedio de su abogado, en audiencia, expresó que: 1) El análisis que se hace de su participación, la documentación y el trato administrativo, se observa que todo fue desarrollado en la Dirección Nacional de Personal y no existió acto administrativo que haya sido suscrito por su autoridad, por lo que no tendría legitimación pasiva, pues a partir del 27 de agosto del 2013, en virtud al art. 22 de la LOPN, la responsabilidad directa de este tipo de trámites son las diferentes direcciones nacionales, en el presente caso la Dirección Nacional de Personal, y es ahí de donde sale todos los resultados de este tipo de trámites de destino la disponibilidad de la letra “A”, que es considerado un destino más en la Policía Boliviana, conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y Reglamento de personal, debiendo cumplir ciertos requisitos y en este caso es un destino especial que es disponibilidad a la letra “A”; y, 2) Conforme la certificación de la división de planillas, se establece que no se le cortó ningún beneficio, en cuanto a los haberes y al trabajo que viene realizando el accionante, en virtud a estos extremos señalados, solicitó se deniegue la tutela respecto a la participación de Edgar Ramiro Tellez Tellez, por cuanto, no se demuestra la legitimación pasiva en la presente acción.