SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso; toda vez que, al haber solicitado de manera escrita pasar a disponibilidad de la letra “A”, en mérito a que cumple los requisitos que prevé los arts. 71.5 y 132 de la LOPN y los arts. 24, 67 y 68 de la CPE, solicitud por la cual se emitió el memorándum que deviene del informe 3957/2014 por el que se desestimó su solicitud, por no encontrase bajo las previsiones del art. 8 inc. c) de la LP, además que en el momento de su solicitud tenía una antigüedad de siete años y siete meses de servicios calificados en la Policía Boliviana; sin embargo, de acuerdo a la certificación del CAS, el accionante tiene doce años y dos meses de antigüedad, determinación que fue impugnada mediante el recurso revocatorio, emitiéndose la respuesta del memorándum 1359/2015, rechazando la impugnación, por lo que interpuso el recurso jerárquico ante el Comandante General de la Policía Boliviana, como Autoridad Máxima Ejecutiva de la Institución, que dio lugar a la emisión del memorándum 3651/2015, emitido por Asesoría Legal de la Dirección General en mérito al Informe Legal 340/2015 de 6 de mayo y el Informe Legal 1412/2015 de 26 de mayo, desestimación que violenta sus derechos y garantías constitucionales, al no tener una respuesta al recurso jerárquico, lo que constituye en un acto discriminatorio, pues no existe una normativa que establezca su desestimación de manera expresa y asimismo por la falta de valoración de la calificación de años de servicios, por lo que pide conceda la acción de amparo constitucional y se ordene se anule el “memorándum P-78/2015” o se revoque, así como el informe 3957/2014, disponiendo el destino a la letra “A”.