SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de noviembre de 2014, “observando el conducto regular, a la edad de 56 años, presentó memorial pidiendo ser incorporado a la situación de disponibilidad de la letra “A”, amparado en los arts. 71.5 y 132 de la Ley Orgánica y 24, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, adjuntando los requisitos imprescindibles” (sic.), solicitud que fue respondida por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana el 20 de enero de 2015, mediante “Memorándum N° 02226/15”, desestimando la solicitud de la letra “A”, sustentando en el Informe Jurídico 3957/2014 de 12 de diciembre, con el argumento que no se encuentra bajo las previsiones del art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP), que solo corresponde a partir de los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal provisional, que si bien presentó la certificación de Calificación de Años de Servicio (CAS) que establece doce años y dos meses de servicios calificados; sin embargo, en la Policía Boliviana cuenta con una antigüedad de siete años y siete meses de servicio, por lo que desestimó la solicitud efectuada, por no contar con una densidad mínima de 120 aportes y por no registrar diez años de servicio en el Departamento de la CAS de la Policía Boliviana.

El 30 de enero de 2015, dentro el término legal establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso el recurso de revocatoria contra el “Acto Administrativo” que desestimó su solicitud de pasar a disponibilidad de la letra “A”, pues no se habría valorado la prueba aportada, consistente en la certificación de CAS, que demostraba que cumplió con el requisito de contar con ciento veinte aportes, pues según “la certificación emitida por el CAS del Ministerio de Economía y Finanzas” registraba doce años y dos meses de servicio y una densidad de 146 aportes. Recurso que mereció respuesta mediante el memorándum 1359/2015 de 14 de abril, por el que se desestimó el recurso de revocatoria sustentado en el “informe N° 664/2015” de la Dirección Nacional de Personal, en virtud a que la impugnación y la revocatoria no concurrían dentro del sistema normativo policial. A cuyo efecto interpuso el recursos jerárquico el 29 de abril de 2015, que fue respondido mediante el memorándum 3651/2015 de 4 de noviembre, en sentido de que pueda hacer valer su derecho, solicitando a la superioridad correspondiente, se le proporcione las fotocopias legalizadas de los informes legales a objeto de que el mismo no incurra en falta disciplinaria.