SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Por otra parte, René Rino Salazar Ballesteros, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su abogado, señaló: i) El caso Pedro Mercado Villarroel ingresó a la institución el 1 de mayo 2007 con la Resolución Ministerial, donde pasan a depender los Batallones de Seguridad Física privada a la Policía Boliviana en la gestión 2007, y se reconoce la categoría a la disponibilidad de la letra “A”, categoría “C” con el grado de clases desde policías hasta el grado de suboficial primero, por lo que el tiempo que actualmente se encuentra en la institución policial desde el 2007 es de ocho años y ocho meses exactamente; ii) La RS 227336 señala la creación de nuevos ítems, al haber pasado estos funcionarios del Batallón de Seguridad Física, solamente se reconoce la antigüedad para efectos de bono y no para efectos de jubilación como se señala, se reconoció a estos funcionarios con carácter excepcional siendo que la disponibilidad para la letra “A” es un beneficio del policía con treinta y cinco años de servicio en la institución policial, así lo señalan sus normas como la Resolución 0855/12 de 5 de diciembre, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, memorándums, circulares, emitidas por el Comandante General, por los Directores Nacionales que previenen que debe tener por lo menos diez años de servicio en la institución, y el demandante cuenta con ocho años y ocho meses, desde el ingreso al escalafón único de la Policía Boliviana, “y la 855 del 2012 que nos dice que nos ampara la Ley orgánica de la Policía Boliviana el artículo 251 que dice que debemos someternos a las normas internas, institucionales debo recordar a la abogada de la defensa que nuestro régimen de la Policía Boliviana es de régimen especial , el artículo 2 dice que la Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial”, bajo un mando único, sus leyes y sus reglamentos, asimismo el artículo cuarto de la Resolución 0855/12, instituye que las y los servidores públicos policiales en el grado de sub oficiales, sargentos, cabos policías y personal de servicio que hayan cumplido 35 años de servicio o más, que cumplan con lo previsto por el art. 8 de la LP, pasan a la letra “A”; iii) Respecto al derecho al trabajo, conforme al informe del departamento nacional de movimiento de personal el funcionario Pedro Jacinto Mercado Villarroel, cumple funciones en el Batallón de Seguridad Física Privada en el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que no se vulneró ningún derecho, pues está cumpliendo funciones y percibiendo un salario por ella; en relación al debido proceso, se tiene que en un proceso administrativo de la Policía y las Fuerzas Armadas, son de régimen especial, no se sometieron al procedimiento administrativo, “no porque el art. 3 dice los procedimientos internos inciso f militares y de policía se exceptuarían por ley expresa”, pues cuentan con normas y reglamentos internos, bajo mando único, donde los recursos jerárquicos y revocatorios no corresponden, situación que se hizo conocer a través de memorándum al hoy accionante, desestimando su petición de disponibilidad a la letra “A”, porque los Batallones de Seguridad Física trabajan y generan sus propios recursos internamente y también se pagan sus haberes que no pueden cubrirse con dineros del Estado; y, iv) Con relación a la supuesta errónea valoración de la prueba, conforme la Resolución 0855/12 el paso a la letra “A”, establece a los 35 años de servicio en la institución policial, por lo que la prueba aportada que presentó consistentes en certificaciones del CAS, correspondía ser emitida y certificada por el Comando General, por lo que no hubo una errónea aplicación de la prueba, pues ese es el documento o requisito que se pide a los funcionarios, para que puedan acceder a la letra “A”; finalmente, respecto al derecho a la igualdad, conforme la certificación del departamento de escalafón único, varios funcionarios presentaron la solicitud de pasar a la letra “A”, pero por los años de servicio también se les denegó, por lo que no se dio trato especial a otros funcionarios, como afirma el accionante, menos un trato discriminatorio a los funcionarios de los Batallones de Seguridad, pues conforme a la certificación del departamento de escalafón varios funcionarios pasaron a la letra “A” conforme a los años de servicio en la policía, en los batallones y por enfermedad.