SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.2.

II.2.  Asimismo, cursa el Informe 3956/2014 de 16 de diciembre, dirigido al Director Nacional de Personal, a través del cual la Asesoría Jurídica, sostuvo que el solicitante no se encuentra bajo la previsión del art. 8 inc. c) de la LP, pues si bien en la certificación del CAS está con doce años y dos meses de servicios calificados; sin embargo, en la Policía Boliviana cuenta con siete años y siete meses de servicio, conforme el certificado 4862/2013 de 21 de octubre, emitido por el Departamento Nacional de Personal y Movimiento de Personal, “por lo que corresponde desestimar la solicitud efectuada” (fs. 10).