SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 028/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 147 a 151, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) El pedido que se inicia con la solicitud para que pueda acceder a la letra “A”, en base a la Resolución de 7 de noviembre de 2013, siendo que esta norma interna de la Policía Boliviana es de anterior data, antes a la petición efectuada por el accionante, en cuyo art. 4 se señala 35 años, “así como establecido el contraste del informe salvado que también se establece como 10 años mínimo en la policía, todo principio tiene una regla y a la vez tiene una excepción, si la regla está señalada por la ley, la constitución y la ley específica, sus resoluciones, normas internas que establece esta institución que debe ser 10 años tiene su excepción y la excepción conforme lo ha señalado en el informe de la autoridad demandada”, se da por ser una persona mayor de 60 o 70 años, enfermedad y otras situaciones que den lugar apremiante a establecer romper esa excepción; contrastando con esa legalidad señalada el art. 8 de la LP, establece condiciones de acceso al asegurado, que da a prestaciones de vejez cuando cumpla 55 años para hombres y 50 años para mujeres siempre y cuando haya realizado aporte al sistema de reparto que genera derecho a una compensación de cotización en SENASIR, “asimismo en el inc. c) que ha dado lugar a la motivación del recurso establecida en el memorándum que no se daría la aplicación al inciso c, señalan que en los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado, si esta norma legal establece 58 años al margen del monto acumulado, siempre que tenga por lo menos 120, y tomando en cuenta que el accionante tiene 144 aportes no adecua a tener 58 años” (sic.); y, b) “Las resoluciones establecidas en lo específico la ley orgánica referente al artículo 71 numeral 5 y artículo 132 preve que pasara a destino a, cuando se cumplan 55 años no y de acuerdo al contraste de esta resolución administrativa” cuando tengan por lo menos cumplido diez años como Policía en ejercicio activo y treinta y cinco años en relación a estar en esa actividad de ser policía; el ingreso del Batallón de Seguridad Física a la Policía Boliviana fue dada por la RM 019/2008, por el Ministerio de Gobierno, que resolvió reconocer la categoría, instruyendo al Comando General de la Policía Boliviana el reconocimiento de la categoría “C” de sub oficiales y clases de los miembros del Batallón de Segundad Física privada de La Paz; es a partir de ello que el Batallón de Seguridad Física empieza a formar parte de la Policía Boliviana mediante normativa expresa, y se toma en cuenta esos dos años de destino que se hace para pasar a la letra “A”, y con sus propios recursos da lugar a pagar los sueldos de esos dos años; sin embargo, exige como requisito previo diez años mínimo de servicio, que en el caso no tendría ese tiempo, si conforme a la Resolución Administrativa (RA) 382/2013 de 5 de agosto, se trata de una persona de 69 años, edad que no tendría el accionante, por estos antecedentes no es viable la petición de la acción de amparo constitucional.