SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo: a) El 2006, el Gobierno Central a través de la Resolución Suprema (RS) 26320, incorporó como miembros de la Policía Boliviana a todos los funcionarios del Batallón de Seguridad Física, con los mismos derechos y obligaciones; asimismo, el 2007 con la finalidad de complementar los alcances de la mencionada Resolución se emitió la RS 227336, el cual establece que la calificación de años de servicio solo podrán efectuarse por el CAS del Ministerio de Economía y Finanzas, únicamente sobre los servicios prestados en la entidad policial, siempre que se hayan efectuado los descuentos de ley; b) El 27 de diciembre del 2014, a los 56 años solicitó ser incorporado “a la disponibilidad de la letra A”, al amparo de los arts. 71.5 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); donde establece que la edad requerida es de 55 años y según la certificación del CAS del Ministerio de Economía y Finanzas tiene doce años y dos meses de servicio, lo que da un total de 144 aportes, solicitud que fue rechazada porque no cumple con el requisito de contar 120 aportes en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y no registra los diez años de servicio en la Policía, basándose en una norma, cuando la contabilización debe hacerse en “el CAS de la policía y no así como lo determina la resolución suprema que debería ser el CAS del Ministerio de Economía” (sic.), por lo que se dio un trato discriminatorio, por no haber valorado la prueba aportada y finalmente al indicarle que la impugnación no concurre dentro del sistema normativo policial; y, c) Fue sometido a un trato de desigualdad jurídica, pues en otros casos se admitió como prueba pertinente y conducente el certificado del CAS emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, además valedero los años de servicio que presentó otro funcionario policial que trabajó menos de diez años en la institución, negándole a su defendido, lo mismo sucedió con las impugnaciones, puesto que al haber planteado los recursos indicaron que eso ya fue resuelto, sin dar una respuesta fundamentada; sin embargo, otros funcionarios del Batallón de Seguridad Física que tienen las mismas condiciones que su defendido están gozando de la letra de disponibilidad “A”, por lo que pide que el comandante general emita una resolución conforme a los principios que hace al debido proceso con igualdad y sin discriminación.