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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2

    Fecha: 08-Ago-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • III.2.  Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad,        –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
    • Fragmento 13
    • De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
    • Primer supuesto:
    • III.4.  Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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