SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 023/2016 de 23 abril, cursante de fs. 64 a 67, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) La amplia jurisprudencia constitucional, refirió que si el imputado sufre alguna lesión de un derecho fundamental entre ellos la libertad, deberá acudir ante el juez de instrucción penal; empero, si antes de que exista imputación formal, es decir, inicio de investigación, el funcionario policial o el Ministerio Público comete ciertas arbitrariedades, debe acudir ante el juez cautelar de turno; y, en el caso de que se tenga identificada a la autoridad jurisdiccional, ante la misma, en el presente caso, la parte accionante debió acudir al Juez cautelar de Caranavi; dado que las actuaciones del Fiscal de Materia y funcionario policial, están sometidas a ese control jurisdiccional, no pudiendo el Juez de garantías soslayar tales atribuciones; y, ii) En esta causa se describió que la investigación iniciada por el Ministerio Público contra el accionante, se debió a un accidente de tránsito con muerte; asimismo, manifestó la existencia de un incidente de actividad procesal por defectos absolutos, aspectos que no pueden ser resueltos en esta acción tutelar, porque no es el mecanismo idóneo; dado que, constituye una defensa de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo