Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa informe preliminar del accidente de tránsito con muerte, de 7 de febrero de 2016, emitido por Daniel Chapi García, funcionario policial (fs. 15); asimismo, memorial de denuncia penal de 8 del mismo mes y año, interpuesto por Jhonny Alen y Marleny, ambos de apellido Pabellon Miranda, contra “los autores y principales sospechosas Gisela Aparicio Bang y Teodora Quino Condori” (sic) por la presunta comisión del delito de asesinato (fs. 6 y 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo