SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: 1) El 20 de abril de 2016, se aprehendió al ahora accionante dentro del caso 58/2016 y evidentemente se sobrepasó las veinticuatro horas, pues por fuerza mayor –secuestro en dependencias de la Fiscalía por una turba de personas– no se cumplieron con los plazos procesales; ya que, tuvo que salir de Caranavi; 2) La orden de aprehensión, efectivamente contenía un error de “taipeo”; empero, a la parte accionante se le hizo conocer a momento de su declaración informativa la presunta comisión del delito –asesinato– por el cual se le iniciaba la investigación, en cuanto a la imputación formal, tiene algún defecto pero también de transcripción, porque en el fondo y su análisis se trata del mismo hecho punible; 3) Con relación a medios probatorios respecto a la supuesta comisión del delito de asesinato, el Ministerio Público ésta realizando la investigación pertinente para determinar si Maico Marcos Capiona Yanari, es autor o partícipe del mismo, que un primer momento aparentó ser un accidente de tránsito, pero, luego se verificó que fue asesinado con arma de fuego; dado que, presentaba el ingreso y salida del proyectil; y, 4) Al estar presente los riesgos procesales y la existencia de suficientes indicios de probabilidad de autoría, solicitó que si se concede la tutela, no sea necesariamente restableciendo la libertad, sino reencausando el proceso; es decir, disponiendo se ponga a conocimiento de una autoridad jurisdiccional competente, a efecto de que señale día y hora de audiencia de medidas cautelares y ordene lo que corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo