SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso 58/2016 de 10 de febrero y requerimiento fiscal de 8 de igual mes y año, se inició investigación ante el Ministerio Público a denuncia en su contra de Jhonny Alén y Margot Marleny, ambos Pabellón Miranda, por la presunta comisión del delito de asesinato; empero, el 20 de abril de 2016, fue aprehendido por orden de 13 de igual mes y año, emitida por Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal ahora demandado, por el presunto delito de estupro previsto en el art. 309 del Código Penal (CP), sin ser previamente citado para prestar su declaración informativa, siendo trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y posteriormente a instalaciones de la Fiscalía, lugar en el que supuestamente se le leerían sus derechos y garantías, hecho que no se dio; asimismo, refiere fue amenazado y maltratado físicamente por Genaro Ramírez Marca, funcionario policial asignado a la investigación a tiempo de ser trasportando a celdas policiales, así como a La Paz.

Al efecto, alega que el representante del Ministerio Público, no podía expedir ninguna orden de aprehensión, porque no contaba con suficientes indicios de que fuese partícipe o autor en la comisión de los delitos mencionados; además, que de los antecedentes y de la referida declaración informativa prestada en dependencias de la Fiscalía, se evidenció que se trataba de un accidente de tránsito con muerte, circunstancia que no fue tomada en cuenta, extremos que demostraron la intencionalidad de vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa, en el proceso en el que es investigado, perseguido y arrestado en calidad de depósito en celdas judiciales desde el 21 de abril de 2016, de manera injusta lesionando sus derechos a la libertad y locomoción.

De igual manera, la ley adjetiva penal establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la misma se incumplió, ya que está privado de su libertad por más de cuarenta y ocho horas; además, en entrevista de declaración informativa el Fiscal de Materia determinó “su arresto y traslado a la ciudad de La Paz en calidad de depósito en celdas judiciales” (sic), sin emitir imputación formal hasta el momento, vulnerando los derechos precitados.