SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el memorial de esta acción de libertad; empero, con el objetivo de proseguir con la audiencia, retiró la misma respecto al funcionario policial, porque no se pudo notificarlo; y, ampliándola manifestó que: a) El 7 de febrero de 2016, a “horas 03:30 de la madrugada” se produjo un accidente de tránsito con muerte del conductor en Caranavi, provincia del mismo nombre del departamento de La Paz; b) El 12 de abril de igual año, Jhonny Alén y Margot Marleny, ambos Pabellón Miranda, solicitaron se expida mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que el Fiscal de Materia –autoridad demandada– procedió a emitirlo, por la presunta comisión del delito de estupro, sin cumplir las formalidades establecidas en el art. 226 del Código Procesal Penal (CPP); ya que, previo a ello debió dictar una resolución fundamentada; y, c) La acción penal por el cual es procesado fue debido al referido accidente de tránsito; sin embargo, fue aprehendido por el delito de estupro e imputado formalmente por el delito de abuso deshonesto; empero, en su parte in fine citó el art. 252 del CP –asesinato–, evidenciándose una clara irresponsabilidad del representante del Ministerio Público, así como también la ilegalidad en la que se encuentra desde el 20 de igual mes y año, que fue aprehendido para prestar su declaración informativa policial y trasladado de Caranavi a Nuestra Señora de La Paz en calidad de “depósito” en celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo