Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. El 10 de febrero de 2016, Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, informó ante el Juez cautelar de Caranavi, el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de asesinato a denuncia de Jhonny Alén y Margot Marleny ambos Pabellón Miranda, dentro el caso 58/2016 contra los presuntos autores, entre ellos el hoy accionante (fs. 5 a 7)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo