SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega lesionado su derecho a la libertad física y de locomoción; toda vez que, es aprehendido ilegalmente el 20 de abril de 2016, a raíz de una orden de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, que carece de formalidades y ejecutada por el funcionario policial -antes codemandado-, siendo amenazado y maltratado físicamente por este último; asimismo, una vez celebrada la declaración informativa –por el hecho punible de asesinato– el referido Fiscal determinó “su investigación y arresto en calidad de depósito” (sic), siendo trasladado a celdas judiciales de La Paz; estando indebidamente privado de su libertad por más de cuarenta y ocho horas sin que esta autoridad emita imputación formal por lo que interpuso esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, –impedimento de ingresar al estudio de fondo–
- Fragmento 13
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.4. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo