SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
En uso de la réplica señaló: 1) En los contratos a plazo fijo, su terminación no implica romper la relación laboral, porque tiene que verificarse que no sean tareas propias y permanentes de la empresa; 2) La instancia laboral ha evidenciado que fue objeto de despido ilegal e injustificado y la existencia de un contrato a plazo fijo en tareas propias y continuas; y, 3) La reincorporación puede ser impugnada vía judicial, presentando pruebas y hechos a objeto de demostrar los hechos denunciados, lo cual no impide el cumplimiento de la conminatoria.
César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, por memorial de fs. 189 a 190 vta., a tiempo de allanarse en todos los términos contenidos en el memorial de “29 DE ENERO Y MEMORIAL DE 04 DE MARZO DE 2016” (sic), refirió que: 1) Cualquier cuestionamiento a resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015, no corresponde ser dilucidado en el presente “recurso”; y, 2) La conminatoria citada, fue notificada a la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A.; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida, por lo que se abre la posibilidad para el trabajador de acudir directamente a la vía constitucional.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo