SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de reiterar los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada, acotó: a) La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, determinó mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015, su reincorporación laboral inmediata, señalando que hubo fraude laboral al realizarse una contratación a plazo “indefinido”, en una tarea propia y permanente de la empresa, por lo que se debe entender a plazo indefinido; y, b) Una vez notificada la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A. con la conminatoria, no dio cumplimiento a la misma, por lo que se realizó el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 88/2016, que establece dicho extremo.

Asimismo, en la audiencia de garantías, señaló que: a) El contrato de trabajo en su cláusula quinta señala que su duración sería de doce meses, computables desde el 3 de noviembre de 2015, no existiendo en consecuencia despido injustificado sino, conclusión de trabajo; b) El art. 5 de la LGT, señala que en aplicación a lo dispuesto por el “art.2” sobre la existencia de trabajadores realizando tareas propias y permanentes a contrato fijo, realizarán inspecciones en el centro de trabajo; pero en el caso concreto, ello no sucedió, por tanto el contrato de trabajo a plazo fijo es ley entre partes; c) La SC “002/2007” (sic) señaló que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no es competente para definir si el contrato de trabajo es en tareas continuas y permanentes, sino que le corresponde a la autoridad judicial; y, d) La conminatoria no se encuentra ejecutoriada al haberse presentado recurso de revocatoria y estar pendiente el recurso jerárquico.