SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de reiterar los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada, acotó: a) La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, determinó mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015, su reincorporación laboral inmediata, señalando que hubo fraude laboral al realizarse una contratación a plazo “indefinido”, en una tarea propia y permanente de la empresa, por lo que se debe entender a plazo indefinido; y, b) Una vez notificada la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A. con la conminatoria, no dio cumplimiento a la misma, por lo que se realizó el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 88/2016, que establece dicho extremo.
Asimismo, en la audiencia de garantías, señaló que: a) El contrato de trabajo en su cláusula quinta señala que su duración sería de doce meses, computables desde el 3 de noviembre de 2015, no existiendo en consecuencia despido injustificado sino, conclusión de trabajo; b) El art. 5 de la LGT, señala que en aplicación a lo dispuesto por el “art.2” sobre la existencia de trabajadores realizando tareas propias y permanentes a contrato fijo, realizarán inspecciones en el centro de trabajo; pero en el caso concreto, ello no sucedió, por tanto el contrato de trabajo a plazo fijo es ley entre partes; c) La SC “002/2007” (sic) señaló que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no es competente para definir si el contrato de trabajo es en tareas continuas y permanentes, sino que le corresponde a la autoridad judicial; y, d) La conminatoria no se encuentra ejecutoriada al haberse presentado recurso de revocatoria y estar pendiente el recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo