SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de noviembre de 2014, presta servicios laborales en UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A., como ayudante de producción, siendo su “cargo real envasador de productos en la producción” (sic), realizando de esa manera tareas propias y permanentes de la empresa vinculadas al giro habitual y principal actividad económica de la misma, con la afiliación a los entes gestores a corto y largo plazo.
Ante este acto, el 5 del mismo mes y año, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a reclamar por su despido injustificado, por lo que esta entidad del Estado previa citación a UNILEVER y ante la incomparecencia de los representantes la misma, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015 de 1 de diciembre, ordenando la reincorporación laboral inmediata de su persona al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y restitución de sus demás derechos laborales, conminatoria que habiéndose notificado a la referida empresa, fue incumplida por la misma, tal como se advierte del informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 88/2016 de 11 de enero, circunstancia por la cual acude a la presente acción tutelar ante el agotamiento de la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo