Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015 de 1 de diciembre, intimó a Antonio Alberto Portugal López en su calidad de representante legal de UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A. reincorporar inmediatamente a Dennis Álvaro Bernal Ramos en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; asimismo, se le restituyan los seguros a largo y corto plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación (fs. 46 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo