SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 134 a 201 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el representante legal de UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A., cumpla de manera inmediata la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de ese departamento a favor del accionante Dennis Álvaro Bernal Ramos en el último cargo que desempeñaba, con el advertido que el pago de salarios devengados los demande ante la jurisdicción laboral, dejando incólume el resto de los puntos de la conminatoria, ello en base a los siguientes fundamentos: i) Esta acción busca la reincorporación laboral del actor al amparo de la estabilidad laboral, entendida como el derecho a gozar de una fuente laboral estable; ii) La SCP 0591/2012 de 20 de julio, si bien permitió la posibilidad de impugnar la conminatoria; empero, también aclaró que la misma es de cumplimiento inmediato, a pesar de existir mecanismos de impugnación pendientes de resolución; iii) La pertinencia de la conminatoria está demostrada, porque no le compete a la instancia constitucional ingresar al fondo de la problemática laboral, tampoco tiene amplitud probatoria, por lo que no define si el despido es o no justificado; iv) La Conminatoria emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A., reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente laboral; no obstante la misma hasta la fecha aún no fue cumplida; v) La referida conminatoria contiene suficiente motivación, sustentada en el nuevo orden constitucional que protege a los trabajadores; vi) Dicha decisión no se constituye en una Resolución que defina la situación laboral del trabajador, porque el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y, vii) La Jefatura del Trabajo mencionada, al constar que la empresa empleadora suscribió un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, incurrió en un fraude a la ley laboral, extremo que evidentemente lesiona los derechos constitucionales al trabajo y estabilidad laboral.