SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA S.A., vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, al haberle despedido el 3 de noviembre de 2015, en forma intempestiva sin causa legal justificada, sin previo aviso y sin otorgarle razón alguna a las aclaraciones solicitadas, desconociendo de esa manera sus derechos laborales; no obstante, haber trabajado realizando tareas propias y permanentes de la empresa vinculadas al giro habitual y principal actividad económica de la misma. Circunstancia por la que acudió el 5 del mismo mes y año ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mereciendo que esta entidad del Estado ante la incomparecencia de los representantes de la referida empresa, emita la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2015, ordenando la reincorporación laboral inmediata de su persona al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y restitución de sus demás derechos laborales; empero, dicha conminatoria no fue cumplida acudiendo en consecuencia a la presente acción tutelar ante el agotamiento de la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo