SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Orietta Angulo Torrico de Pereyra, en representación de la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA SA., mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 41 vta., señaló: i) El art. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT), señala que para verificar la existencia de trabajadores realizando tareas propias y permanentes con contratos a plazo fijo, se realizarán inspecciones periódicas en los centros de trabajo, lo cual en el caso concreto jamás sucedió y tampoco se cumplieron con los procedimientos para dicho fin; ii) El accionante tenía conocimiento de la fecha de finalización del contrato, por lo que no puede alegar despido intempestivo e injustificado, sino la conclusión del contrato a plazo fijo; iii) Este Tribunal no tiene competencia para definir derechos sobre si corresponde o no la aplicación de tareas propias y permanentes de la empresa y la forma que debe aplicarse al contrato de trabajo a plazo fijo; iv) La conminatoria no se encuentra ejecutoriada en mérito a que se encuentran en vigencia recursos administrativos; y, v) La jurisprudencia utilizada en la conminatoria, refiere a despidos intempestivos pero no así a contratos a plazo fijo. Motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela solicitada y se deje sin efecto la Conminatoria de 1 de diciembre de 2015.