SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Orietta Angulo Torrico de Pereyra, en representación de la empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA SA., mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 41 vta., señaló: i) El art. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT), señala que para verificar la existencia de trabajadores realizando tareas propias y permanentes con contratos a plazo fijo, se realizarán inspecciones periódicas en los centros de trabajo, lo cual en el caso concreto jamás sucedió y tampoco se cumplieron con los procedimientos para dicho fin; ii) El accionante tenía conocimiento de la fecha de finalización del contrato, por lo que no puede alegar despido intempestivo e injustificado, sino la conclusión del contrato a plazo fijo; iii) Este Tribunal no tiene competencia para definir derechos sobre si corresponde o no la aplicación de tareas propias y permanentes de la empresa y la forma que debe aplicarse al contrato de trabajo a plazo fijo; iv) La conminatoria no se encuentra ejecutoriada en mérito a que se encuentran en vigencia recursos administrativos; y, v) La jurisprudencia utilizada en la conminatoria, refiere a despidos intempestivos pero no así a contratos a plazo fijo. Motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela solicitada y se deje sin efecto la Conminatoria de 1 de diciembre de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- CONFIRMAR en todo