SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante nota cite NE/VESFP/DGESU 0706/2016, recepcionada el 11 de marzo, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, conminó a la Universidad “Cefi-Saint Paul”, para que demuestre lo denunciado en el memorial de 29 de febrero de ese año, motivo por cual, el 14 del mismo mes y año, con el fin de dar cumplimiento a la referida conminatoria, solicitó al referido Director General la entrega de información; al día siguiente (15 de marzo de 2016), requirió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Educación, instruya al mencionado Director cumplir lo solicitado por memorial de 14 de marzo de 2016, posteriormente, el 21 de igual mes y año, personeros de la Universidad se hicieron presentes en instalaciones del Ministerio de Educación a objeto de obtener respuesta a los memoriales, sin embargo, grande fue su sorpresa cuando funcionarios de la Dirección de Universidades, señalaron que no sabían nada, vulnerando de esta forma su derecho a la petición, establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), habida cuenta que, no recibió respuesta dentro los plazos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo, pese a que recurrió al superior jerárquico, con la finalidad de que éste repare y reencause la vulneración; empero, tampoco fue atendida su solicitud.