SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de marzo de 2016, Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, solicitó al Director de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional que a objeto de dar cumplimiento a la nota externa NE/VESFP/DGESU 0706/2016, notificada el 11 del mismo mes y año, al amparo del art. 24 de la CPE: 1) Instruya a su Secretaria, informe por qué autorizó la recepción de habilitaciones de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, fuera de horario y bajo orden de quién actuó; 2) Instruya a la oficina de recepción del Ministerio de Educación, certifique hasta que hora trabajó la atención al público el 5 de febrero de 2016; 3) Por Secretaría de su despacho extienda certificación que señale qué firmas son las autorizadas por la Universidad “Cefi-Saint Paul”, ante el Ministerio de Educación; 4) Emita declaración jurada notariada, que certifique que no tiene ningún nexo y no es amigo de Javier Cuellar Bustillo; 5) Instruya a quién corresponda, certifique quién recibió los files de habilitaciones de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, el 5 de febrero de 2016, y por qué las recibieron sin una nota formal de la Universidad; 6) Emita declaración jurada, señalando de forma clara y precisa que no conocía que Javier Cuellar Bustillos, está sentenciado a cuatro años de prisión por los delitos de falsedad material e ideológica; 7) Emita declaración jurada en la que señale de forma clara y precisa que no conocía que Javier Cuellar Bustillos está con declaratoria de rebeldía por el delito de hurto y está prófugo; 8) Emita declaración jurada, señalando que jamás realizó acto alguno en los procesos de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, a pedido de Javier Cuellar Bustillos; y, 9) Emita declaración jurada señalando de forma clara y precisa quién recibió y quién retiró del Ministerio de Educación la nota externa NE/VESFP/DGESU 1086/2015 de 16 de septiembre (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo