SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.5.

II.5.    Por de nota NE/VESFP/DGESU 0836/2016 de 21 de marzo, Alejandro Antonio Gómez Lizarro, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, dirigido a Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, señaló que: “La Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 4 establece que la actividad administrativa se regirá por principios, dentro de los cuales se señala el Principio de Legalidad y presunción de legitimidad, mismo que determina que las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidos plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. Conforme lo manifestado comunico a Usted la remisión de los antecedentes a la Unidad de Transparencia de esta Cartera de Estado, a efecto del inicio de las investigaciones…” (sic) (fs. 70).