SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Por de nota NE/VESFP/DGESU 0836/2016 de 21 de marzo, Alejandro Antonio Gómez Lizarro, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, dirigido a Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, señaló que: “La Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 4 establece que la actividad administrativa se regirá por principios, dentro de los cuales se señala el Principio de Legalidad y presunción de legitimidad, mismo que determina que las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidos plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. Conforme lo manifestado comunico a Usted la remisión de los antecedentes a la Unidad de Transparencia de esta Cartera de Estado, a efecto del inicio de las investigaciones…” (sic) (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo