SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario

La SCP 0760/2016-S3 de 4 de julio haciendo referencia a la SCP 0819/2012 de 20 de agosto, estableció al respecto que: “’…Este derecho tiene su antecedente en el principio democrático como sistema de gobierno, el cual determina cauces de participación de las personas, sea en política, la administración pública, en la economía y en muchos otros ámbitos. El instrumento paradigmático del sistema democrático son los procesos electorales, sin embargo existen otros como las iniciativas legislativas populares, o el derecho de petición, que tienden a superar o minimizar las limitaciones de la democracia representativa. Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario».