SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.4.

II.4.    A través de nota interna NI/DGAJ 0023/2016 de 17 de marzo, Silvia Raquel Mejia Laura, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, señaló que personeros de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, el 11 y 15 de marzo de 2016, presentaron dos memoriales cuyo contenido refería: i) “Solicita devolución de los files presentados en fecha 5 de febrero de 2016, por parte de la Universidad a la que representan, aludiendo además, retraso en la atención de la petición formulada (H.R. 7838/2016)” (sic); y, ii) “Reitera petición contenida en el memorial presentado el 11 de marzo de 2016, reiterando supuesta dilación en la atención oportuna de trámites (H.R. 10446/2016)” (sic), “En ese contexto (…) y toda vez que, el contenido de los memoriales tienen relación con funciones y atribuciones de competencia de la Dirección General (…) una vez atendidos los mismos, se solicita la emisión informe técnico/legal que refiera a los extremos señalados por personeros de la universidad impetrante y justificar los motivos de la supuesta existencia de dilación en la atención del mencionado requerimiento” (sic) (fs. 69).