SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. A través de nota interna NI/DGAJ 0023/2016 de 17 de marzo, Silvia Raquel Mejia Laura, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, señaló que personeros de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, el 11 y 15 de marzo de 2016, presentaron dos memoriales cuyo contenido refería: i) “Solicita devolución de los files presentados en fecha 5 de febrero de 2016, por parte de la Universidad a la que representan, aludiendo además, retraso en la atención de la petición formulada (H.R. 7838/2016)” (sic); y, ii) “Reitera petición contenida en el memorial presentado el 11 de marzo de 2016, reiterando supuesta dilación en la atención oportuna de trámites (H.R. 10446/2016)” (sic), “En ese contexto (…) y toda vez que, el contenido de los memoriales tienen relación con funciones y atribuciones de competencia de la Dirección General (…) una vez atendidos los mismos, se solicita la emisión informe técnico/legal que refiera a los extremos señalados por personeros de la universidad impetrante y justificar los motivos de la supuesta existencia de dilación en la atención del mencionado requerimiento” (sic) (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo