SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante, en audiencia ratificó inextenso los fundamentos expuestos en su demanda y amplió manifestando que la Sentencia Constitucional (SC) “310/2004”, establece el cumplimiento de cuatro requisitos para determinar la vulneración del derecho a la petición; el primero, referido a la formulación de una solicitud expresa de forma escrita; el segundo, que ésta haya sido formulada ante autoridad competente, de los cuales se cumplieron ambos; el tercero, que exista falta de respuesta en tiempo razonable y pasaron más de veintiocho días sin recibir respuesta; y, cuarto, que se haya agotado las instancias idóneas a su petición y no existan otras vías para lograr su pretensión, que también fue cumplido, puesto que recurrió ante el Director General de Universidades, de quien no recibió respuesta alguna, por lo que, acudió ante el Ministro de Educación del cual tampoco obtuvo la contestación respectiva.

El abogado co patrocinante manifestó que, en la nota NE/VESFP/DGESU 1877/2016 de 9 de abril, dirigida a Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad “Cefi-Saint Paul”, hizo referencia a otra conminatoria notificada el 21 de abril del mismo año por la mañana, que refería todos los datos ya indicados, aspecto que llama su atención, toda vez que, día antes a dicha notificación (20 de abril de 2016), a horas 09:00, “Alejandro Antonio Gómez Lizarro, Patricia Lara, Juan Alberto Yevara y otros” que serán identificados posteriormente, allanaron las dependencias del colegio San Paul, para luego ingresar a la Universidad, presuntamente a colectar documentación sin tener autorización ni orden judicial, motivo por la que se presentó denuncia contra esos personeros del Ministerio de Educación.