SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

Fragmento 7

La Jueza Pública Tercera de Familia del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 18 de abril, cursante de       fs. 331 a 338, declaró como “IMPROCEDENTE” la acción tutelar interpuesta; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad que dispone su procedencia en los supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados de serlo; ii) Si bien el accionante obtuvo una nota remitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; sin embargo, no existe prueba alguna tendiente a afirmar que dicha Jefatura emitió conminatoria de restitución en favor de él, siendo que la referida instancia es la competente para conminar a ELAPAS para que lo reincorpore a su fuente laboral; iii) No existe constancia respecto a que el impetrante de tutela, haya interpuesto impugnación contra la RA MAE-ELAPAS 012/2016, pese a que fue notificado con la misma el 25 de febrero de 2016, lo que significa que por su posición pasiva respecto a esa Resolución consintió a la señalada de manera libre; y, iv) Luis Orías Guzmán debió agotar los medios administrativos internos respectivos para reclamar su restitución a su fuente laboral y el pago de sus haberes devengados antes de acudir a la vía constitucional.