SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III.4. Normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
La SCP 0657/2014 de 25 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, la cual versa fundamentalmente, en relación a cuál es la normativa que se debe aplicar en la sustanciación del recurso jerárquico planteado por los ahora accionantes, quienes afirman que se debería ser la Ley de Procedimiento Administrativo, contrariamente a lo sostenido por la autoridad demandada, quien en la Resolución impugnada determinó que al ser los indicados servidores públicos, existe una normativa especial aplicable para hacer valer sus derechos dentro de los procesos de institucionalización de cargos, como sería el DS 26319.
En ese sentido, se tiene que en el art. 1 de la LPA, define el objeto de la misma, señalando que: ‘La presente Ley tiene por objeto: 1) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; 2) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; 3) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, 4) Regular procedimientos especiales’.
Por su parte, el art. 1 del DS 26319, instituye: ‘El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley No. 2027’. El art. 65 de la EFP, más conocida como el Estatuto del Funcionario Público, determina: ‘Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios’.
Entonces, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia citadas, se entiende que la norma aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos, en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, es el DS 26319, al que deben someterse los aspirantes a funcionarios de carrera o quienes ya tuviesen dicha calidad; por lo que respecto al recurso jerárquico, corresponde señalar que el art. 33 de dicho Decreto Supremo, establece:
II. El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el Interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, conteniendo mínimamente lo señalado en el Artículo 22 del presente Decreto, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria.
Ahora bien, sucede que el DS 0071 de 9 de abril de 2009, reguló, entre otros aspectos, el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo en su art. 55.I, lo siguiente: ‘I.- Se modifica el Artículo 139 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
«ARTÍCULO 139.- (EXTINCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL). Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil, sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en un plazo de sesenta (60) días.»’
‘Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social) Adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, el Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley Nº 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables’”.
La jurisprudencia citada precedentemente es clara al momento de establecer que la norma aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos, en situaciones concernientes al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, es el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, al que deben someterse los aspirantes a funcionarios de carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garanticas supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR