SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció el cargo de Gerente Administrativo y Financiero en ELAPAS desde el 1 de diciembre de 2011, obtenido mediante concurso de méritos; con la finalidad de acceder a la carrera administrativa postuló a la Convocatoria Pública Interna 03-2015 de 18 de septiembre, para ocupar el cargo de Encargado de Servicios Generales; sin embargo, al haber sido designado como miembro de la Comisión de Selección en representación del Gerente General, hizo conocer la incompatibilidad generada y solicitó la asignación de otra persona a dicha Comisión, pedido que por Resolución Administrativa (RA) MAE-ELAPAS 018/2015 de 14 de septiembre, fue concedida, designándose a Juan Carlos Vacaflor Domínguez en su remplazo.
Obtuvo el segundo lugar con 83.6%; es así que antes de emitirse el informe en conclusiones, la Asesoría Jurídica de ELAPAS pronunció el informe legal U.A.J. 049/2015 de 5 de octubre, estableciendo que gozaba de los mismos derechos que otros trabajadores de la misma empresa para participar de la Convocatoria Pública Interna 03-2015; en base a dicho informe la Comisión de Selección pronunció informe de resultados y conclusiones de 6 de octubre de 2015, señalando que los tres postulantes que obtuvieron la calificación mayor al mínimo de 70% están aptos para ocupar el cargo acéfalo de Encargado de Servicios Generales.
Por acta de elección interna se resolvió designarlo en el cargo de Encargado de Servicios Generales, suscribiendo contrato indefinido el 11 de noviembre de 2015, a cuyo efecto presentó renuncia al cargo de Gerente Administrativo Financiero que desempeñaba hasta esa fecha; sin embargo, el 17 de mencionado mes y año el Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS a través de Voto Resolutivo 03/2015, rechazó su designación, a cuyo efecto el Gerente General de dicha empresa por nota cite G.G. 346/2015 de 24 del mencionado mes, lo suspendió de su cargo alegando problemas suscitados con los trabajadores, hasta que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por Elizabeth Zulema Brito Pozo.
El 26 de noviembre de 2015, formuló recurso de revocatoria contra las notas G.G. 346/2015 24 de igual mes y G.G. 348/2015 esta última de 25 de referido mes, alegando que los presuntos inconvenientes corresponde que sean resueltos en las vías respectivas sin afectar sus derechos, recurso que fue resuelto por el Gerente General de ELAPAS a través de la RA MAE-ELAPAS 020/2015 de 8 de diciembre, ratificando la nota impugnada y por consiguiente su suspensión; es así que por escrito de 9 de diciembre del mencionado año, interpuso recurso jerárquico contra la antedicha Resolución Administrativa, que no fue resuelto; sin embargo, por RA MAE-ELAPAS 008/2016 de 26 de enero, se dejó sin efecto su suspensión, a cuyo efecto se reincorporó a su fuente laboral.
El 23 de febrero de 2016, fue notificado con la Resolución jerárquica 03/2016, que dispuso estar a la recomendación de anulación del proceso de selección, sin sustento legal alguno, porque se limitó a señalar que el Directorio de ELAPAS instruyó anular el proceso de calificación de la Convocatoria Pública Interna 03-2015, siendo que según el Estatuto Orgánico dicho Directorio no tiene atribución para ello; posteriormente, por nota cite G.G. 054/2016 de 24 del citado mes, se le hizo conocer la RA MAE-ELAPAS 012/2016, emitida por el antedicho Directorio, que instruyó al Gerente General anular el proceso de selección de la referida Convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garanticas supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR