SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.5.
II.5. Por nota G.G. 346/2015 de 24 de noviembre, el Gerente General de ELAPAS, hizo conocer al accionante que fue suspendido del cargo de Encargado de Servicios Generales, por los problemas suscitados con los trabajadores hasta que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por Elizabeth Zulema Brito Pozo (fs. 59), decisión contra la que Luis Orías Guzmán interpuso recurso de revocatoria, resuelto por RA MAE-ELAPAS 020/2015 de 8 de diciembre, confirmando la misma (fs. 63 a 64), a cuyo efecto presentó recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa (66 a 67 vta.); asimismo, por RA MAE-ELAPAS 008/2016 de 26 de enero, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta por nota G.G. 346/2015, ello en virtud a la nota J.D.T.CH/JAM 007/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca (fs. 68 a 69). Por Resolución jerárquica 03/2016 de 22 de febrero, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el ahora impetrante de tutela, disponiendo que esté a la recomendación de anulación del proceso de selección de personal correspondiente a la Convocatoria Pública Interna 03-2015; Resolución que fue puesta a conocimiento del referido el 23 del citado mes y año (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garanticas supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR