SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a recibir una remuneración justa, a una fuente laboral estable, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a ser odio y escuchado; porque fue ilegalmente suspendido del cargo de Encargado de Servicios Generales de ELAPAS, al que accedió a través de Convocatoria Pública Interna 03-2015, misma que fue anulada por el Gerente General de la citada empresa por RA MAE-ELAPAS 012/2016, la que asumió la instrucción realizada por Resolución de Directorio 004/2016, pronunciada por los miembros del Directorio de ELAPAS.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene presente que Luis Orías Guzmán en calidad de Gerente Administrativo y Financiero de ELAPAS el 18 de septiembre de 2015, autorizó el inicio del proceso de reclutamiento y selección de personal para el cargo de Encargado de Servicios Generales de esa misma institución (Conclusión II.1), proceso al que éste se presentó y obtuvo el segundo lugar con una calificación de 83.67%; es así que en base al informe legal U.A.J. 052/2015 de 22 de octubre, que recomendó la designación del postulante elegible que no tiene observaciones −Luis Orías Guzmán−, el Gerente General hoy demandado por acta de 26 del citado mes y año, designó al accionante como Encargado de Servicios Generales (Conclusión II.2) a cuyo efecto el 11 de noviembre del señalado año, se suscribió contrato de trabajo a tiempo indefinido entre ELAPAS y Luís Orías Guzmán, para que éste desempeñe el cargo antes referido, sujetando la relación laboral a las normas de la Ley General de Trabajo, sus Decretos Reglamentarios y las normativa interna de ELAPAS (Conclusión II.4).
Por nota G.G. 346/2015 de 24 de noviembre, el Gerente General hoy demandado hizo conocer al accionante que fue suspendido del cargo que desempeñaba debido a los problemas suscitados con el Sindicato de Trabajadores de ELAPAS, hasta que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por Elizabeth Zulema Brito Pozo, decisión que impugnó a través del recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA MAE-ELAPAS 020/2015 de 8 de diciembre, confirmando la nota impugnada, a cuyo efecto el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico; sin embargo, por RA MAE-ELAPAS 008/2016 de 26 de enero, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta contra Luis Orías Guzmán, en virtud a nota enviada por el Responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garanticas supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR