SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

a)

Solicitó se emita resolución concediéndole la tutela impetrada; y, disponiendo:     a) Anular y dejar sin efecto el Auto Supremo 395/2015, ordenando se dicte un nuevo fallo conforme a los fundamentos de la presente acción de amparo  constitucional y de esa manera se restablezcan los derechos constitucionales vulnerados; y, b) Se anulen y dejen sin efecto el Auto de Vista 110/2015 y la Resolución 58/11.

La entidad financiera accionante, alega que se vulneró sus derechos                   a la igualdad y al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, congruencia y la valoración razonable de la prueba, denunciando que las autoridades demandadas emitieron resoluciones carentes de fundamentación e incongruentes porque: a) Emplearon indebidamente las siguientes normas: el art. 15 de la LOJ, por no haber aplicado los “arts. 1 del DS de 9 de noviembre de 1938 y 5 de la Ley de 3 de diciembre de 1927”; y, DDSS “de 14 de marzo de 1938” y 23570 de 26 de julio de 1993, b) No consideraron lo dispuesto por la “Ley 22 de 26 de octubre de 1949” y DS 1906 de 26 de enero de 1950; c) La prescripción para el cobro de los beneficios sociales en cuanto a los bonos de frontera y de antigüedad, las primas y utilidades, no fue estimada; y, d) Inadecuada fundamentación, porque no se pronunciaron sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación, así como tampoco tomaron en cuenta el medio probatorio de descargo presentado, convalidando la falta de valoración de la prueba en el proceso laboral.

En vista de que el accionante denunció que la Resolución 58/11 de 21 de septiembre de 2011, Auto de Vista 110/2015 de 22 de junio y el Auto Supremo 395/2015 de 3 de diciembre, como resoluciones ilegales que hubieran vulnerado sus derechos, es necesario hacer referencia que la Resolución 58/11, fue dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, como efecto del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Patricia Arancibia Ángulo contra el BNB, apelada la misma y sometida a control en la vía ordinaria como se tiene expresado, mediante la interposición del recurso de apelación, inhabilita a este Tribunal ejercer uno nuevo.

En cuanto al Auto de Vista 110/2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, fue impugnado mediante el recurso de casación, quedando igualmente inhabilitado este Tribunal de ejercer un nuevo control, cuando sobre el citado fallo ya emitió criterio la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Consecuentemente, el análisis a efectuarse corresponderá al Auto Supremo 395/2015, teniendo en cuenta que se constituye en la Resolución de cierre y última en la jurisdicción ordinaria, a efecto de pronunciarnos sobre las presuntas vulneraciones que dicho acto procesal hubiera inferido a la entidad financiera accionante.