SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

i)

La entidad financiera accionante, alega que se vulneró sus derechos a la                igualdad y al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, congruencia, la valoración razonable de la prueba, denunciando que las autoridades demandadas emitieron un Auto Supremo 395/2015 de 3 de diciembre, carente de fundamentación e incongruente porque: i) Emplearon indebidamente las siguientes normas: el art. 15 de la LOJ, por no haber aplicado los “arts. 1 del DS de 9 de noviembre de 1938 y 5 de la Ley de 3 de diciembre de 1927”; y, DDSS “de 14 de marzo de 1938” y 23570 de 26 de julio de 1993, ii) No consideraron lo dispuesto por la “Ley 22 de 26 de octubre de 1949” y DS 1906 de 26 de enero de 1950;           iii) No estimaron la prescripción para el cobro de los beneficios sociales en cuanto a los bonos de frontera y de antigüedad, las primas y utilidades; y, iv) No realizaron una adecuada fundamentación, porque no se pronunciaron sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación, así como tampoco tomaron en cuenta la prueba de descargo presentada, convalidando la falta de valoración de la prueba en el proceso laboral.