SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

a)

Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 9 de marzo de 2016, cursante de    fs. 150 a 153 vta., manifestaron los siguientes extremos: a) La presente acción de amparo constitucional cuenta con argumentos repetitivos que se asemejan a un recurso ordinario de apelación, ya que la misma hace una relación de hechos del proceso contencioso administrativo; b) El accionante no señala los actos ilegales o las omisiones indebidas en las que se hubiera incurrido al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 43/2015 de 5 de agosto, tampoco identifica los derechos o garantías supuestamente lesionados, no se aportaron pruebas en las que funda su petición, limitándose a efectuar una simple relación de hechos; c) El impetrante de tutela, acusa que la Sentencia mencionada líneas precedentes es incongruente; citrapetita; y, carente de fundamentación y motivación, refiriendo que se omitió valorar y resolver sobre el pasto cultivado, aspecto inserto en el punto III.1.1.1 de la demanda contencioso administrativa y sobre la titularidad del ganado identificado en el predio “Quita Zapato”, no es evidente, debido a que se actuó conforme al art. 397.I de la CPE, y la Sentencia impugnada en el Tercer Considerando señaló que, respecto al pasto no cursaba planilla de coordenadas geodésicas que permitan establecer la ubicación y superficie del área, que el llamado informe circunstanciado de 2014 no refirió nada respecto al detalle de las superficies de pasto cultivado; sin embargo, sugirió se reconozca la superficie que fue asumida en la resolución de reversión; d) En relación al punto III.1.1.2 sobre las áreas de infraestructura, se concluyó que el INRA no valoró de forma correcta los datos, en conformidad a la normativa que regulan los alcances y verificación de la FES para el reconocimiento de la superficie correspondiente, estos datos, superficie de pasto y superficie de mejoras, deberán ser nuevamente valorados aplicando la información y documentación recabada por la entidad administrativa, siendo evidente lo acusado por el ahora accionante; e) Con relación a la titularidad del ganado, se mencionó que por lo establecido en la Ley 80, el DS 29251 y la Resolución Ministerial (RM) 655 de 16 de noviembre de 2010, los certificados de marca emitidos por la Sub Prefectura de la provincia Velasco del departamento de Santa Cruz y por la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), no tienen validez legal debido a que no son las autoridades competentes para certificar la propiedad del ganado, por lo que, la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A., propietaria del predio “Quita Zapato”, no acreditó su derecho propietario respecto a dicho ganado, en consecuencia no puede ser considerado como carga animal, tampoco valorado como área efectiva; es así que el accionante debía presentar certificado de registro de marca emitido por el Gobierno Autónomo del Municipio de San Ignacio de Velasco o de la Asociación de Ganaderos de la misma localidad; f) No es cierto que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada carezca de suficiente motivación y fundamentación y que sea incongruente; y, g) La presente acción tutelar, no se encuentra debidamente fundamentada, puesto que, no demuestra la lesión de los derechos mencionados, ni como se debió aplicar la jurisdicción especializada, por lo que carece de relevancia constitucional, motivo por el que se solicita se deniegue la tutela impetrada.