SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 202 a 207 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías tiene competencia únicamente para verificar si las denuncias de vulneración de derechos y garantías fundamentales realizadas por el accionante son ciertas; ii) En la Sentencia Agroambiental se concluyó que el ahora accionante, tenía la obligación de presentar certificado de registro de marca emitido por el Gobierno Autónomo del Municipio de San Ignacio de Velasco o de la Asociación de Ganaderos de San Ignacio, entidades competentes por ley, siendo esta la manera de acreditar su propiedad y titularidad respecto al ganado que se encontraba en los predios al momento de la producción de la prueba; iii) Haciendo referencia al desmonte ilegal, señalaron que el impetrante de tutela, no cumplió con acompañar prueba para que ésta sea considerada por el INRA, razón por la cual, la citada entidad no se pronunció respecto a esa documentación; iv) Con relación a las mejoras identificadas a momento de la verificación de la FES, se indica que es cierto lo aseverado por la parte accionante, porque el INRA no consideró técnica ni jurídicamente respecto a la superficie a ser reconocida como área efectivamente aprovechada, por lo que se ordenó que dicha entidad vuelva a valorar de forma correcta los datos de la superficie de pasto cultivado y la de mejoras; v) En cuanto al POP, el ente administrativo no lo consideró ni valoró de forma positiva o negativa conforme lo dispuesto en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 03/2012 de 22 de noviembre; y, vi) Respecto a la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, se debe precisar que la SC 1810/2011-R de 7 de noviembre, indicó que las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, tienen que contener la debida fundamentación, es decir, deben apreciar y valorar cada una de las pruebas de cargo y de descargo, relacionar las mismas con los hechos y citar las normas jurídicas que sustentan su decisión, de la lectura de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 43/2015 de 5 de agosto, se advierte que la misma responde de forma coherente a los puntos señalados en el proceso contencioso administrativo así como a la ampliación de la demanda; asimismo, cuenta con la debida fundamentación y motivación contenida en el Considerando III, de la misma forma se evidencia armonía entra la parte considerativa y resolutiva, no siendo evidente la vulneración de los derechos alegados por el accionante.