SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.
II.1. Sentencia Agroambiental Nacional S1a 03/2012 de 22 de noviembre, que declara probada la demanda contencioso administrativa, y por tanto nula la RA RES-REV 016/2011 de 23 de diciembre, emitida respecto al predio “Quita Zapato”, debiendo la entidad ejecutora realizar una adecuada valoración del alcance del cumplimiento de la FES, para lo cual se deberá proceder a efectuar un nuevo informe circunstanciado en base a los antecedentes y demás datos recabados durante el proceso de reversión, especificando superficies y otros elementos técnicos de las áreas que comprenden las mejoras y el área con cumplimiento de FES, en estricta observancia de la normativa agraria vigente y normas conexas que regulan sus actos (fs. 4 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- figurando en los registros de marcas de ganado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ‘«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR