SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

figurando en los registros de marcas de ganado

El derecho al debido proceso en su componente de congruencia también fue vulnerado, ya que los demandados resolvieron incongruentemente y de forma citrapetita respecto al pasto cultivado, puesto que no hicieron el análisis y evaluación correspondiente; es decir, no respondieron al respecto, a consecuencia de ello, le dieron validez al procedimiento administrativo de reversión hasta la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES en campo, pese a saber que en dicho acto, el INRA no mensuró las áreas de mejoras como el pasto sembrado ni procedió al replanteo provisional; debiendo los magistrados ahora demandados, manifestarse de forma fundada y razonada respecto a la pertinencia o no del fundamento de la ampliación de la demanda y la réplica a la respuesta del INRA, debido a que se invocaron de forma expresa tales extremos y tomando en cuenta que la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. cumple con la FES, condición para que su derecho propietario sea respetado, reconocido, protegido y garantizado, correspondía disponerse la nulidad de obrados del proceso de reversión, para que la entidad agraria subsane las omisiones en las que incurrió realizando una nueva audiencia de producción de prueba y verificación de la FES. Asimismo, los certificados de registro de marca de ganado tienen pleno valor probatorio respecto la titularidad del ganado existente en el predio, aspecto que fue sentado por el mismo Tribunal Agroambiental en la Sentencia S1a. 03/2012 de 22 de noviembre, que en su sexto considerando afirmó que: “…por lo tanto, figurando en los registros de marcas de ganado (entiéndase los documentos cursantes a fs. 82 y 83 de obrados de reversión) el nombre de Ranchos Unidos así como también el nombre del representante de la Empresa Agrícola Ganadera ‘Ranchos Unidos S.A.’ Joao Bosco Teixeira de Resende, se entiende que se refiere al ganado de la Empresa a la cual pertenece el predio ‘QUITA ZAPATO’” (sic), es así que ahora no se puede poner en duda la propiedad del ganado en cuestión, si no se estaría ante una falta de coherencia entre dos sentencias pronunciadas respecto al mismo punto, hecho que genera inseguridad jurídica a la empresa en cuestión.