Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III.3. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones
Haciendo referencia al tema la SCP 0970/2015 de 6 de octubre, manifestó así: “Efectuadas las precisiones anotadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, concierne referirse a los elementos de fundamentación y congruencia del debido proceso; tomando en cuenta que, lo que denuncia esencialmente el accionante en su memorial de demanda, es precisamente la falta de congruencia y motivación con la que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, hubiera emitido el Auto de Vista 013/2014, en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- figurando en los registros de marcas de ganado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ‘«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR