SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Walter Narciso Calle Aracena, en su condición de imputado y tercer interesado, a través de su abogado manifestó que: 1) Es evidente que el Ministerio Público a denuncia interpuesta por la accionante, sigue una investigación penal en su contra; sin embargo, ante el pedido de la víctima de la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 17 y 26 del CPP, correspondía se acepte la referida solicitud; 2) Se siente agraviado por esa decisión, toda vez que la autoridad del Ministerio Público demandada, persiste en seguir el proceso penal en su contra, basándose en la Ley 348, y no en la interpretación cabal y correcta de los aludidos arts. 26 y 17 del Código Adjetivo Penal; y, 3) La autoridad demandada fuera de procedimiento refiere que la conciliación no puede operar en los casos de violencia contra la mujer, sin considerar que la mencionada Ley 348, establece la conciliación puede ser efectuada por una sola vez, por aceptación de la víctima, por lo que adhiriéndose a la petición hecha por la accionante, pide se conceda la tutela demandada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Conversión de la acción
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo