SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
La accionante a través de su representante legal, alega que el Fiscal Departamental de Potosí, profirió la Resolución Jerárquica de 24 de diciembre de 2015, por la cual, realizando una interpretación absurda y errónea del art. 26, con relación al art. 17 del CPP, no autorizó y en consecuencia rechazó la solicitud de conversión de la acción penal, bajo el argumento que al margen de no haber cumplido con las exigencias previstas en el aludido art. 26, los casos en el que la mujer se halle en situación de violencia, no es previsible la conciliación según la Ley 348, omitiendo considerar que la citada norma legal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, inclusive, regulan la conciliación, hecho que a su entender vulnera no solo su derecho al debido proceso en su componente de falta de motivación, fundamentación y aplicación objetiva del derecho, sino también su derecho a la dignidad, por cuanto tácitamente se la intenta obligar a participar de un proceso penal que no desea participar, ni siquiera como testigo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Conversión de la acción
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo