Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito de 18 de diciembre de 2015, consta que Rosa Cruz Jaita, manifestando que en la víspera arribó a un acuerdo conciliatorio satisfactorio con el imputado y a fin de no propiciar mayores conflictos, en sujeción al art. 26 del CPP, pidió a la Fiscal de Materia la conversión de la acción penal pública en acción privada. Asimismo, consta que la nombrada accionante por memorial presentado en la señalada fecha, adjuntando el documento de conciliación suscrito, hizo conocer el desistimiento y retiro de denuncia a favor del imputado (fs. 41 a 45).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Conversión de la acción
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo