Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Dicha Resolución se fundó en los siguientes puntos: 1) El 22 de diciembre de 2016, se notificó a la parte demandada con la conminatoria 231/2015, misma que conforme el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, 2) En el caso de autos, el representante legal de BBVA Previsión AFP S.A., no obstante su legal notificación y el plazo concedido no dio cumplimiento a dicha conminatoria, independientemente que el recurso jerárquico interpuesto por los demandados se halle pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR