SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El abogado de la accionante ratificándose “in extenso” en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) Los demandados a pesar de su legal notificación, no concurrieron a la audiencia de reincorporación laboral señalada para el 28 de octubre de 2015, solo se limitaron a remitir documentación para que sea analizada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y, b) El 21 de diciembre de 2015, la indicada Jefatura del Trabajo, emitió la conminatoria 231/2015, fijando tres puntos fundamentales, que señalan: 1) A la estabilidad laboral y el principio indubio pro operario a favor de la accionante; 2) Los arts. 48.6 y 49.2 de la CPE, garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en situación de embarazo; y, 3) La decisión de conminar se basó además, porque existen tareas propias y permanentes de la empresa, que fueron realizadas por la accionante.
Ildefonso Núñez López, Representante Legal; Lía Rojas de Flores, Gerente Regional; Luis Fernando Telchi Vallejos, Jefe Nacional de Prestaciones y Control de Gestión; y, Heidy Yobana Aguilera Rosado, Gerente Comercial y de Operaciones, todos de BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) S.A., mediante escrito cursante de fs. 147 a 151, informaron que: a) El primer contrato de Vivian Ovando Andrade, fue suscrito el 18 de marzo de 2014 con vigencia hasta al 17 de septiembre del igual año, en cuya cláusula primera se señaló de manera clara e inequívocamente que la causa de su contratación fue el reemplazo de Karen Mendieta, quien se encontraba con baja médica por maternidad; b) El segundo contrato tuvo vigencia desde el 18 de septiembre de 2014 hasta el 17 de septiembre de 2015, pero en similar sentido que el primero, se señaló que su contratación era de manera temporal, debido a la puesta en vigencia de la Ley de Pensiones; c) El cargo que ocupaba en la BBVA Previsión AFP S.A., no es un cargo de carácter permanente, si bien es un cargo propio del giro de la empresa; sin embargo, la misma emergió extraordinariamente por la necesidad de aumento de producción debido a la transición; por consiguiente, el citado contrato a plazo fijo es totalmente legal por ser de carácter temporal y extraordinario; d) Los dos contratos referidos, se encuentran plenamente refrendados y avalados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que gozan de presunción de legalidad, salvo expresa declaración judicial en contrario; e) No concurrieron a la audiencia señalada del 28 de octubre de 2015, convocada por la Dirección Departamental del Trabajo, toda vez que la citada fecha y los días 29, 30 y 31 del igual mes y año, se encontraban asistiendo al Congreso Iberoamericano de Psicogerontología; a pesar de ello, presentaron documentos y expusieron pruebas de descargo, que no fueron valoradas por el Inspector del Trabajo, omisión que les restringió su derecho a la defensa; f) Contra la Conminatoria 231/2015 de 21 de diciembre, presentaron recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) “023/2016”, por lo que el 26 del igual mes y año, interpusieron recurso jerárquico, el cual se halla pendiente de resolución; g) De acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad de la mujer embarazada no se aplica a contratos a plazo fijo; y, k) Existen hechos controvertidos, por cuanto Vivian Ovando Andrade, asevera que realizó labores propias y permanentes en Previsión AFP S.A.; a nuestro entender dicha aseveración es falsa ya que la accionante no fue despedida, sino que operó la finalización de un contrato a plazo fijo, por consiguiente al existir hechos controvertidos, impetran se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR